Sentencia N° 1030 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 1030, Exp. 14-1238, 13/12/2018
Expediente14-1238
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónRechaza la solicitud de exequátur

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Carlos Alberto Parodi Martínez y Felipa Katerine Marcano Cedeño, para dar fuerza ejecutoria a una sentencia de divorcio dictada en Texas, Estados Unidos. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, ya que no se presentó la sentencia extranjera en forma auténtica y legalizada, ni se indicó el domicilio de los solicitantes.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: 2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley. Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2013, por el Tribunal de Distrito- 380° Distrito Judicial – Condado de Collin, Texas, Estados Unidos de América. SEGUNDO: RECHAZA: la solicitud de exequátur de la referida decisión presentada por la representación judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PARODI MARTÍNEZ y FELIPA KATERINE MARCANO CEDEÑO, por el incumplimiento de los requisitos señalados en la parte motiva de la presente decisión.

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