Sentencia N° 1030 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1030, Exp. 13-1325, 06/11/2013
Expediente13-1325
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un caso de obligación de manutención. Se determinó que el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón es el competente, dado que el menor reside con su madre en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, que establecen la competencia territorial en función del lugar de residencia del menor.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: (...) d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, (...)”. Asimismo, si el menor está bajo la guarda de uno de los padres, el domicilio de este progenitor determinará el del menor, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Civil. Consta en autos, que la custodia la ejerce la madre quien reside en la calle Rivas, casa N° 22, Punta Cardón, Punto Fijo, estado Falcón, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, el niño reside allí y por estar en el ámbito del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Punto Fijo, corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Punto Fijo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Particípese esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.

Palabras clave

competenciamanutenciónniñosadolescentesprotecciónjusticiafamilia

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