Sentencia N° 1030 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1030, Exp. 12-1001, 27/09/2012
Expediente12-1001
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-09-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Eva Daijana Maggiorani Mollegas contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró inadmisible la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio dictada en Portugal. La Sala argumentó que el divorcio por consentimiento mutuo no está contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano y que, por lo tanto, no se puede conceder fuerza ejecutoria a dicha sentencia extranjera.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara inadmisible el recurso de apelación propuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio de 5 de septiembre de 2011, expediente N° 8305/2011 dictada por el Registro Civil de Funchal, República de Portugal. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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