Sentencia N° 103 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de agosto de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 103, Exp. 19-304, 19/08/2021
Expediente19-304
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-08-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de agosto de 2021, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Heiber Edgardo Roa Cambero contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. La decisión confirmaba la homologación de un acuerdo de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, dictada el 10 de abril de 2019, y se basó en la falta de justificación del recurrente sobre la supuesta vulneración de su derecho a la defensa y debido proceso durante el procedimiento judicial anterior.
Extracto de la motiva
Aun cuando el recurrente invoca en su tercera denuncia, de manera muy somera, el presunto error en la motiva en el que incurrió el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución, al momento de homologar el convenimiento suscrito por las partes en fecha 23 de julio de 2018, así como la sentencia del Juzgado Superior en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente que le correspondió conocer del recurso de apelación ejercido por él, respecto a la conformación del fallo recurrido en instancia; resulta necesario para la Sala traer a colación los criterios delineados por la jurisprudencia que rige la materia, la cual ha reiterado que la inmotivación es un vicio producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. Sobre la base de lo anteriormente transcrito, esta Sala de Casación Social mediante decisión Nro. 0631 de fecha 17 de junio de 2005 (caso: Carlos Torres Albarracin contra Alimentos del Centro, C.A. ALCECA), ha establecido el criterio respecto a los supuestos de inmotivacion de las sentencias, refiriendo lo siguiente: La doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado de la casación, que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Igualmente existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualesquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho. Pues bien, aduce el recurrente que la sentencia recurrida no contiene ningún fundamento de hecho y de derecho, es decir, que no contiene ningún razonamiento que permita resolver la controversia planteada. Sin embargo, de un examen exhaustivo de la sentencia recurrida, esta Sala constata que, contrariamente a lo señalado por el formalizante, la misma contiene una verdadera subsunción entre los hechos y el derecho de la situación jurídica planteada, razón por la que no incurrió en el vicio de inmotivación.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada ciudadano HEIBER EDGARDO ROA CAMBERO contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 8 de octubre de 2019, y; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónprotección de niñosderecho a la defensadue processhomologación