Sentencia N° 103 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0103, Exp. 18-451, 09/05/2019
Expediente18-451
PonenteESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Grunenthal Venezolana Farmacéutica C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de la certificación médica ocupacional de Carmen Gabriela Valderrama Hernández. La apelación se fundamentó en la alegación de vicios en la certificación que determinó una discapacidad parcial permanente por enfermedad ocupacional. El Tribunal confirmó la decisión del juzgado inferior, considerando que la certificación fue emitida conforme a los criterios exigidos y que la relación de causalidad entre la enfermedad y las actividades laborales de la trabajadora estaba debidamente establecida.

Extracto de la motiva

Con el propósito de analizar la procedencia o no del vicio in commento, resulta necesario verificar la sentencia apelada, la cual reseña lo siguiente: (…) en la Certificación CM0: 0038/2016 la cual se desprende se encuentra contenida en el expediente administrativo N° BAR-09-IE-13-0242, HMO N° BAR-00494-12 a la que se le ha dado pleno valor probatorio y en la misma se puede evidenciar; que contrario a lo expresado por el recurrente; se verificó que la investigación se desarrolló de acuerdo a los criterios exigidos a los fines de su constatación y certificación, en consecuencia en atención a lo antes expuesto quien aquí decide, verifica que al dictar la certificación objeto de impugnación, la Administración no fundamento en hechos inexistentes, ni estableció que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el funcionario a quien le fue encomendada la investigación; Constatándose (sic) en actas procesales que se realizó una investigación a los fines de determinar la enfermedad padecida por la trabajadora; todo lo cual fue corroborado por la testimonial rendida por el Ciudadano Carlos Carmona; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.805.522 Médico del Servicio de Salud Laboral de INPSASEL; y suscribiente de la certificación cuya nulidad se demanda de acuerdo a los señalado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que produce en la trabajadora un diagnóstico de que se trata de DESGARRO DEL MANGUITO ROTADOR, PINZAMIENTO SUB-ACROMIAL, ARTROSIS GLENOHUMERAL Y BURSITIS DE HOMBRO IZQUIERDO (Operado), considerada como Enfermedad Ocupacional (controlada con ocasión al Trabajo) que le ocasiona a la trabajadora, una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (…). (…) se produjo efectivamente una enfermedad certificada como de carácter ocupacional, dado los elementos que cursante en autos; y que los hechos se corresponden y se adecuan a la normativa aplicada, puesto que de los elementos probatorios se desprende el acaecimiento del padecimiento; y la discapacidad parcial permanente certificada está acorde con los elementos analizados; de la certificación y de la testimonial rendida por el Dr. Carlos Carmona quedó demostrado que habían actividades como manipulación manual de cargas de forma inadecuada, posturas estáticas de forma inadecuada, actividades repetitivas a nivel de miembro superior tanto de derecho como izquierdo, que nos hace ver un hecho de causalidad entre las enfermedades que padecía la trabajador (sic) con las actividades que ejecutaba, puesto que realizaba actividades de forma repetitiva, la manipulación manual de carga con el maletín que ella utilizaba para los medicamentos, había peso de hasta 10 y 15 kilos cuando manipulaba la carga; halar y empujar el maletín, que poco a poco iba haciendo un trauma acumulativo a nivel de articulación del hombro hasta que ocurre un desgarro del musculo del manguito rotador, se produce el pinzamiento su-acromial, la bursa se inflama y produce toda la patología que padece la trabajadora en consecuencia el acto administrativo está fundamentado en hechos existentes y comprobados en la investigación, y de igual manera se evidencia que se subsume dentro de la normativa aplicada; y contrario a lo señalado por el recurrente si quedó plenamente establecido la relación de causalidad entre las enfermedades que padecía la trabajador (sic) con las actividades que ejecutaba (…) (Subrayado de esta Sala). Al respecto, vale acotar, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el informe mediante el cual el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), califica el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional, el carácter de documento público, le permite concluir a esta Sala que a la luz de las demandas de nulidad, dicha certificación admite el carácter de instrumento público, en razón de hacer plena fe del otorgamiento y fecha de éste, pues dicho acto constituye el ámbito material de la demanda de nulidad sujeto a control jurisdiccional; proceso éste con el cual se persigue asegurar la vigencia del principio de legalidad de la actividad administrativa, de modo que los proveimientos de la autoridad administrativa se adecuen al ordenamiento jurídico.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACÉUTICA C.A., contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2018, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Barinas; SEGUNDO: CONFIRMA dicho fallo; y TERCERO: queda FIRME la Certificación Nº CMO: 0038/2016 de fecha 10 de junio de 2016, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Barinas del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual certificó como enfermedad ocupacional la padecida por la ciudadana CARMEN GABRIELA VALDERRAMA HERNÁNDEZ.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalcertificacióncausalidaddocumento públicolegislación laboraldiscapacidadadministración pública

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