Sentencia N° 103 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0103, Exp. 15-1185, 23/02/2017
Expediente15-1185
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónEXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana Eucaris de Jesús Tovar Gómez, en relación a la sentencia N° 999, publicada el 18 de octubre de 2016. La solicitud fue interpuesta el 24 de octubre de 2016, es decir, fuera del lapso establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que permite solicitar aclaratorias dentro de los tres días siguientes a la publicación de la sentencia. Por lo tanto, la Sala declaró extemporánea la solicitud.
Extracto de la motiva
Tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, las aclaratorias o ampliaciones del fallo van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. En cuanto al lapso para solicitar aclaratorias o ampliaciones del fallo, esta Sala de Casación Social, en sentencias Nº 202, de fecha 13 de julio de 2000 (caso: Aracelis del Valle Urdaneta Nava contra Raúl E Morillo Yépez), estableció: Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Subrayado de la Sala). Conteste con el criterio jurisprudencial antes trascrito, el lapso para solicitar aclaratoria y/o ampliación de una sentencia proferida por esta Sala de Casación Social, es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta, ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE ACLARATORIA interpuesta por la parte demandante ciudadana EUCARIS DE JESÚS TOVAR GÓMEZ, contra la sentencia N° 999, dictada y publicada por esta Sala de Casación Social en fecha 18 de octubre de 2016. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo número 999, dictado en el expediente Nº AA60-S-2015-001185, por esta Sala de Casación Social, en fecha 18 de octubre de 2016. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.