Sentencia N° 103 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0103, Exp. 15-064, 29/02/2016
Expediente15-064
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-02-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó un caso de régimen de convivencia familiar internacional, donde el demandante solicitó la modificación del régimen establecido debido a su residencia en Canadá. La Sala admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, declarando nula la sentencia recurrida y estableciendo un nuevo régimen de convivencia que permite al niño compartir con su padre en períodos vacacionales, tanto en Canadá como en Venezuela. Se enfatiza el interés superior del niño y la necesidad de garantizar su derecho a mantener relaciones personales con ambos progenitores.

Extracto de la motiva

En virtud del quebrantamiento de orden público que supone la inobservancia del principio del interés superior del niño, al establecer un régimen de convivencia que lejos de favorecer el disfrute pleno y efectivo del derecho de frecuentación entre el infante y su progenitor no custodio, lo dificulta por lo complejo de su ejecución, vulnerando con ello el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, deviene forzoso declarar con lugar el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante. Así se establece. Como corolario de lo expuesto, visto que esta Sala ha determinado la procedencia del recurso de control de la legalidad incoado por la parte actora, se declara nulo el fallo recurrido de fecha 4 de diciembre de 2014 y se pasa seguidamente a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, de conformidad con el artículo 490-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de control de la legalidad incoado por la parte demandada; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora; TERCERO: NULA la sentencia recurrida proferida por el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; CUARTO: CON LUGAR la demanda de régimen de convivencia familiar internacional incoada por el ciudadano Fernando Enrique Salas Cisneros; QUINTO: Se ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los términos explicados en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

régimen de convivencia familiarinterés superior del niñocontrol de la legalidad

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