Sentencia N° 103 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0103, Exp. 12-1592, 22/03/2013
Expediente12-1592
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-03-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de marzo de 2013, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada CYNNER CONSULTORES, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado por la parte codemandada CYNNER CONSULTORES, C.A., observando: Arguye la parte recurrente, que la sentencia recurrida está viciada de nulidad y por lo tanto es ilegal, por incurrir en los vicios de inmotivación por silencio de prueba, conteste con los artículos 313 ordinal 1° y 243 ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 eiusdem, violentando el principio de comunidad de la prueba previsto en el artículo 509 del señalado Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el juzgado de alzada no valora la inspección judicial realizada por el a quo, promovida por la co-demandada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte codemandada CYNNER CONSULTORES, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 28 de junio de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

silencio de pruebainadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civil

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