Sentencia N° 103 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 103, Exp. 01-616, 21/02/2002
Expediente01-616
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de Leonidas Ramos Peña contra la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, donde se cuestionó la declaración de 'confesión ficta' de la demandada. La Sala determinó que la recurrida había infringido el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil al no computar correctamente el lapso para la contestación de la demanda, lo que afectó el derecho a la defensa de la demandada. En consecuencia, se decidió casar de oficio el fallo recurrido y ordenar al Superior competente dictar una nueva sentencia considerando todos los alegatos y pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que le otorga el aparte cuarto del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para casar de oficio el fallo por las infracciones de orden público y constitucionales que ella observare, aunque no se las hubiere denunciado, la Sala observa: La recurrida declara la 'confesión ficta' de la demandada en razón de haber dado contestación a la demanda el segundo día siguiente al recibo del expediente en el a-quo, proveniente del Superior, luego de resolver éste sobre la regulación de la competencia solicitada por aquella a raíz de ser declarada sin lugar la cuestión previa que había opuesto en su oportunidad. En criterio del Juez Superior, la oportunidad de contestar la demanda era el primer día siguiente al recibo del expediente, según la disposición del artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, en contra de lo alegado por la demandada en el sentido de que la norma aplicable en el supuesto del caso, es el artículo 66 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, conforme a la cual, esa oportunidad no es otra que el segundo día siguiente. Ahora bien, observa la Sala que la secuencia de las actuaciones relevantes al caso, fue la siguiente: El 12 de noviembre de 1999, con vista de la regulación de competencia solicitada por la demandada, el a-quo ordenó remitir copias de todo el expediente al Superior para la decisión correspondiente, suspendiendo la contestación hasta que se produjese la misma. No obstante, fue sólo el 28 de enero de 2000 que se efectuó la remisión del expediente original, recibiéndolo el Superior el 22 de febrero de 2000, el cual le dio entrada el 25 del mismo mes y emitió su decisión el 8 de marzo siguiente. No hubo actuaciones de las partes ante el Superior, salvo diligencia del apoderado actor posterior a la decisión, solicitando la devolución del expediente al Tribunal de la causa. Conforme a todo ello, puesto que obviamente no hubo la continuidad necesaria para entender que la decisión del ad-quem fue dictada dentro de los lapsos pertinentes, se requería la notificación de las partes para la continuación del juicio. El expediente se recibió en el Tribunal de la causa el 30 de marzo de 2000 y el día 3 de abril siguiente actuaron en el mismo ambas partes, con lo cual quedaron notificadas, debiendo computarse a partir de allí, en consecuencia, los lapsos procesales subsiguientes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO el fallo recurrido y ordena al Superior competente dictar nueva sentencia ateniéndose a la doctrina aquí establecida.

Palabras clave

confesión fictacobro de indemnizaciónprocedimiento civilderecho a la defensacompetenciasentencia de casacióntribunales agrarios

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