Sentencia N° 1029 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1029, Exp. 17-449, 20/11/2017
Expediente17-449
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-20
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de diferencias de beneficios laborales. La Sala observó que la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a declarar desistido el recurso de casación. La decisión reafirma la importancia de la comparecencia en los procesos judiciales y las consecuencias del incumplimiento de las cargas procesales.
Extracto de la motiva
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Edgar Alexander Álvarez Quiñónez, José Gregorio Guedez Mendoza, Leudy Rafael Gutiérrez Gavidia, Arturo Ramón Mujica Martínez, José Jovino Piña Hurtado, Rolando Antonio Rodríguez León, Johan José Silva Pinto, Manuel Suárez, Delvin Antonio Torrealba Pinto, Carlos Alfredo Rodríguez Segura, Félix Antonio Romero Yánez, José Gregorio Vargas Cárdenas, Juan Antonio Quiroga Freitez y Victmar Elisa Agüero Agüero, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, y SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.