Sentencia N° 1029 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1029, Exp. 14-804, 11/11/2015
Expediente14-804
PonenteCarmen Elvigía Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2015-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Yidareth del Carmen Dávila Urdaneta, relacionada con una sentencia del Tribunale Per I Minorenni Di-Roma-Italia. La Sala declaró inadmisible la solicitud debido a que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente la falta de información sobre el domicilio del demandado y la falta de prueba de la firmeza de la sentencia extranjera. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Civil para conocer del caso.

Extracto de la motiva

En sentencia N° 51 de fecha 14 de febrero de 2014 (caso: Reyna Patricia Sausnaver), la Sala Constitucional, sostuvo que aun cuando la competencia para conocer de las solicitudes de exequátur se encuentran expresamente establecidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 850 y 856 de la norma adjetiva civil, cuando se requiera otorgar fuerza ejecutoria a una sentencia extranjera pasada en autoridad de cosa juzgada, donde estén involucrados niños, niñas o adolescentes, debe quedar a cargo de tribunales especiales, a fin de brindar la tutela reforzada que se exige en función del interés superior, ello, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, incluyendo dentro de este último el derecho a ser juzgado por el juez natural, los cuales están garantizados por nuestra Carta Magna.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por la Sala de Casación Civil. En consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el el Tribunale Per I Minorenni Di- Roma-Italia, en fecha 14 de diciembre de 2011, mediante la cual se reguló la patria potestad de la niña G.B.D.; SEGUNDO: INADMISIBLE: la solicitud de exequátur de la referida sentencia.

Palabras clave

exequáturpatria potestadcustodiamanutenciónprocedimiento civilniñosadolescentes

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