Sentencia N° 1029 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1029, Exp. 14-176, 06/08/2014
Expediente14-176
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, Yelitza del Carmen Linares Urquiola, contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación en un juicio de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, y la parte recurrente alegó vulneración del debido proceso y del principio de proporcionalidad en la decisión del juez inferior.
La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho, sin que se evidenciara violación de normas de orden público. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso, resaltando la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de que las medidas cautelares se mantengan para asegurar el resultado práctico de un juicio futuro.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al juzgado de origen, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 75, emanada de esta Sala en fecha 3 de febrero de 2011 (caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Por otra parte, se observa que la sentencia que se recurre decide una incidencia de oposición a las medidas preventivas dictadas en un juicio de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria. Al respecto, mediante sentencia Nº 1347 de fecha 11 de agosto de 2009 (caso: Yaneth Coromoto Ramírez Sánchez contra Henry José Gómez Primera), esta Sala estableció el criterio según el cual los fallos que decidan una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son recurribles a través del control de la legalidad.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad. Al respecto, aduce la parte recurrente que la decisión cuya nulidad pretende ha vulnerado el debido proceso. Fundamenta el medio de impugnación ejercido, con los siguientes argumentos: (…) el Juez de la recurrida fundamenta al igual que el A Quo, el levantamiento de las medidas preventivas decretadas (…) sobre las acciones de HUMBERTO GÓMEZ, en las Sociedades Mercantiles WORD PARTS, GRAND VERSALLES C.A., ACCESORIOS FÓRMULA 1 C.A. y CLUB GALLÍSTICO BARQUISIMETO, y sobre sus activos fijos, con base al “Principio de Proporcionalidad”, dictando una decisión “desproporcionada” que atenta contra la tutela judicial efectiva (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
tutela judicialmedidas cautelaresunión concubinariacontrol de legalidadprincipio de proporcionalidadderechos fundamentales