Sentencia N° 1029 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1029, Exp. 13-1067, 06/11/2013
Expediente13-1067
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de divorcio entre Nelly Liduvina de Mariño y Carlos Moisés Mariño, el Juzgado Superior Civil declaró sin lugar la apelación de la parte actora. Esta decisión fue objeto de un recurso de casación que fue formalizado el 5 de agosto de 2013. Sin embargo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia consideró que el recurso había perecido, ya que no se cumplió con los plazos establecidos por la ley para su formalización.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente y formalizó el mismo el 5 de agosto de 2013, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 24 de julio de 2013, día que no hubo despacho, siendo el próximo día de despacho el 25 de julio de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el 1° de octubre de 2013, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2013 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

divorciocasaciónniñosadolescentesprocesoleyjusticia

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