Sentencia N° 1029 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1029, Exp. 12-474, 27/09/2012
Expediente12-474
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-09-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por VIRIATO DA SILVA PANELAS contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmado la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia. La Sala argumentó que el recurso de casación no es procedente en este caso, dado que se trata de una decisión en fase de ejecución de sentencia, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Sala conoce del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó el fallo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 18 de enero de 2012, declaró parcialmente con lugar la impugnación a la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora. En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en etapa de ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado, tal como ha sido reiteradamente establecido por la doctrina jurisprudencial de esta Sala, por lo que se revoca el auto de admisión de fecha 21 de marzo de 2012. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de marzo de 2012; 2) SE REVOCA el auto de fecha 21 de marzo de 2012, dictado por el referido Juzgado Superior, en el que admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
Palabras clave
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