Sentencia N° 1029 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1029, Exp. 09-551, 01/07/2009
Expediente09-551
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión recurrida no modificaba lo decidido ni proveía contra lo ejecutoriado, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Además, se destacó que la decisión se basó en la doctrina jurisprudencial que regula la materia financiera y la necesidad de suspender medidas contra entes en proceso de liquidación.
Extracto de la motiva
Sobre el particular, la Sala observa que el a quo, declaró improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución e inadmisible por extemporánea la impugnación de la experticia complementaria del fallo, y el Juzgado Superior conociendo a la apelación de la parte demandada contra dicho auto, declaró sin lugar el recurso de apelación confirmando el auto recurrido, por lo que el fallo recurrido es un auto emanado de un Juzgado Superior en etapa de ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado ni modifica lo decidido, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2007, dictada por Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.