Sentencia N° 1028 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1028, Exp. 16-681, 24/10/2016
Expediente16-681
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la demandada contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. La negativa se fundamentó en que el recurso de casación no es admisible contra decisiones dictadas en la fase de ejecución de sentencia, de acuerdo con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la decisión contra la que se anunció dicho recurso es un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, y que la Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso en la improcedencia de éste contra las decisiones dictadas en la nombrada fase del proceso. En este sentido, la Sala ha sostenido reiteradamente que contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, no se admite recurso de casación, ello por disposición expresa del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la demandada contra la decisión de fecha 29 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que negó el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.