Sentencia N° 1028 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1028, Exp. 13-1751, 11/11/2015
Expediente13-1751
PonenteCarmen Elvigía Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-11
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil EHCOPEK, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. El desistimiento fue presentado por el abogado de la parte demandada, quien actuó en virtud de instrucciones de su representada. La Sala, al considerar que el desistimiento es un acto jurídico que implica la renuncia a los actos del juicio, homologó dicho desistimiento conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como medio de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...". En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil EHCOPEK, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2013. Se condena en costas a la parte accionada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
desistimientocobro de acreenciasrecurso de casaciónjusticia laboralprocedimiento civil