Sentencia N° 1028 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1028, Exp. 13-905, 06/11/2013
Expediente13-905
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la C.A. INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO-TÉCNICA (CAIVET) contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. El abogado Darío Augusto Balliache, actuando como apoderado judicial, presentó una diligencia donde expresa su intención de desistir del recurso. La Sala, tras verificar la facultad expresa para desistir, declara consumado el desistimiento y ordena la remisión del expediente al tribunal de origen para los fines procesales correspondientes.
Extracto de la motiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha cinco (05) de abril de 2013. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de la causa, a los fines procesales subsiguientes.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha cinco (05) de abril de 2013. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de la causa, a los fines procesales subsiguientes.