Sentencia N° 1028 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1028, Exp. 09-1395, 22/09/2011
Expediente09-1395
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-09-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de control de legalidad interpuesto por Norka Margarita Pinto de Arias, anula la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado el desistimiento de la acción por incomparecencia de la parte actora a la audiencia. La Sala argumenta que el juez debió dictar el fallo definitivo tras la conclusión del debate oral, y no sancionar a la parte actora por su incomparecencia. Se ordena la reposición de la causa para que se fije una nueva fecha para la lectura del dispositivo del fallo.
Extracto de la motiva
Evidenciada como ha sido la infracción cometida por el sentenciador de alzada, la Sala declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante y, en consecuencia, anula el fallo recurrido, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, vista la puntual infracción de orden público procesal, como es el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos procesales, se repone la causa al estado que el juez que presenció la audiencia de juicio proceda a fijar el día y la hora para la lectura del dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 15 de octubre de 2009; 2) ANULA la sentencia recurrida y; 3) REPONE la causa al estado que el Juez de Juicio que resulte competente dicte el dispositivo pertinente.