Sentencia N° 1028 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1028, Exp. 08-1908, 24/09/2010
Expediente08-1908
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, LUBVENCA ORIENTE, C.A., contra la sentencia interlocutoria del 21 de abril de 2008. Se anula el fallo recurrido y todas las actuaciones posteriores, incluyendo las sentencias de mérito de primera y segunda instancia. La causa se repone al estado en que el Juzgado de Juicio se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar y fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
La figura de la confesión ficta por falta de contestación de la demanda está prevista, en el proceso laboral, en el artículo 135, aparte único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado. La situación que se plantea en el caso bajo estudio, fue analizada por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 629 del 8 de mayo de 2008 (caso: Daniel Alfonso Pulido Cantor contra Transportes Especiales A.R.G. de Venezuela C.A.), en la cual se determinó que el juez de alzada incurrió en el vicio de reposición no decretada, por cuanto debió subsanar la irregularidad que se materializó cuando el Juez de Juicio procedió a sentenciar la causa con fundamento en la confesión ficta –en virtud de la falta de contestación de la demanda– sin haber admitido las pruebas ni realizado la audiencia de juicio, con anterioridad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Especial), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de abril de 2008, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en consecuencia, 2°) NULO el fallo recurrido, así como todas las actuaciones practicadas a partir de entonces, lo que comprende las sentencias de mérito de primera y segunda instancia, dictadas en fechas 20 de mayo y 27 de octubre de 2008, respectivamente, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial; y 3°) REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Juicio que resulte competente se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, y fije la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, a fin de la evacuación de las pruebas y que cada parte controle las promovidas por la contraria, de modo que el juez decida el asunto conteste con el material probatorio cursante en autos, pronunciándose previamente sobre la impugnación de la representación de la empresa accionada que se adjudicaron los abogados que consignaron el escrito de contestación de la demanda, y por ende, sobre la eventual confesión ficta de la demandada.
Palabras clave
cobro de acreenciasconfesión fictaaudiencia de juiciopruebasincomparecenciaderecho laboral