Sentencia N° 1028 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1028, Exp. 06-2273, 21/05/2007
Expediente06-2273
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Víctor Yohemir Romero Rivas contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumentó que la recurrida no incurrió en falta de aplicación de las normas procesales citadas por el recurrente, ya que las pruebas presentadas no cumplían con los requisitos necesarios para ser valoradas. Se concluyó que no se demostró la relación laboral entre el demandante y la demandada, lo que llevó a la decisión de declarar improcedente la denuncia.

Extracto de la motiva

La Sala observa: La prueba marcada “B” es un documento privado dirigido al actor de fecha 1° de mayo de 1999, en el cual se le notifica que a partir de esa fecha fue transferido de Omnivisión, C.A. a Marte C.V.T. Producciones de Televisión, S.A. Ese documento fue desconocido por la demandada en el Capítulo Primero de la contestación de la demanda, que consta en el folio 31, razón por la cual no se pede tener por reconocido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; y ante el desconocimiento del instrumento, al no ser promovida la prueba de cotejo, no puede tenerse como fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En relación con los recibos de pago, en sentencia N° 445 de 9 de noviembre de 2000, se estableció: (...)si bien es cierto que es del conocimiento general que los recibos de pago los firma el trabajador y que el patrono conserva los originales, ello no es suficiente para que se admita como prueba una copia simple, o al carbón, de dichos recibos, pues no están suscritos por el patrono y el modo de traerlos a juicio es la solicitud de exhibición. No existen en las normas especiales del proceso laboral normas que contradigan estas reglas generales del derecho probatorio, que puedan aplicarse con preferencia, por consiguiente no procedía la apreciación por el Juez de las copias en cuestión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 27 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónprueba documentalrelación laboralLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilmáximas de experiencia

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