Sentencia N° 1027 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1027, Exp. 16-267, 24/10/2016
Expediente16-267
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad INMUNOLOGÍA ASOCIACIÓN CIVIL (I.A.C.) contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La Sala concluyó que no hubo violación del derecho a la defensa ni del debido proceso, y que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y los planteamientos expuestos en la apelación, se observa que el recurrente manifestó su inconformidad con lo decidido por el a quo por no darle valor probatorio a la constancia de solicitud de prórroga para entregar los recaudos requeridos, cuando resolvió la violación al derecho a la defensa y al debido proceso; no apreciar los reposos médicos y periodos vacacionales consignados en la audiencia de juicio con lo cual quedó demostrado el falso supuesto de hecho en el cual incurrió la administración al afirmar que la trabajadora estuvo expuesta a los riesgos disergonómicos durante toda la relación laboral; y, al no valorar la contradicción entre el Informe Complementario de Investigación de Origen de Enfermedad y la Certificación impugnada, así como la contradicción en el Informe Complementario referido. En relación con la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, es necesario reiterar lo que ha explicado la Sala en ocasiones anteriores: El artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece: “los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad”. Ahora bien, en materia de higiene y seguridad en el trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece en su artículo 18, numerales 14, 15, 16 y 17, que corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridades Laborales, investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas; calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente; elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o trabajadora.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil INMUNOLOGÍA ASOCIACIÓN CIVIL (I.A.C.), contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de noviembre de 2015; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado; y, TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
enfermedad ocupacionalderecho a la defensainspecciónevaluación médicanormativa técnicamorbilidadvicios administrativos