Sentencia N° 1027 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1027, Exp. 13-1597, 06/08/2014
Expediente13-1597
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por Carmen Mariela Díaz Niño contra la Gobernación del Estado Táchira. La decisión se basa en que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público. Se destaca que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que justifica la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia la impugnante que la sentencia recurrida contraría los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil y 57 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Sobre el particular, señala: (…) cabe destacar, en primer lugar y de ello existe constancia en las actas procesales de la existencia de la sentencia de fecha 24 de abril de 2012, dictada por el mismo tribunal que dicta la recurrida de legalidad mediante la cual este también declara admisible la misma pretensión que consta en el libelo o solicitud y ordeno (sic) reponer la causa, sentencia esta que fue recurrida de legalidad por apoderado judicial de la parte demandada apelante, recurso de legalidad, declarado inadmisible mediante decisión de fecha 27 de septiembre de 2012, en consecuencia, cabe decir, que nos hallamos en presencia de una revocatoria de una sentencia dictada por un mismo tribunal que causó cosa juzgada durante el proceso (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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