Sentencia N° 1027 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1027, Exp. 13-759, 06/11/2013
Expediente13-759
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Laboratorios Vargas, S.A. contra la providencia administrativa del INPSASEL que certificó una discapacidad total y permanente de una trabajadora. La Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, argumentando que no se acreditaron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente el 'fumus boni iuris'. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, manteniendo firme el fallo que declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, la solicitante alegó como sustento de la existencia de la Presunción del Buen Derecho (Fumus Boni Iuris): en el vicio de falso supuesto en que a su decir incurrió la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, al calificar la enfermedad padecida por la ciudadana Eucaris de Jesús Tovar Gómez, como una enfermedad agravada por el trabajo, por cuanto, no está demostrado la relación de causalidad entre la patología y la prestación de servicio. De la revisión detallada de los señalamientos efectuados por la parte recurrente en el escrito de apelación, se advierte que respecto al 'fumus boni iuris', no cursan elementos probatorios fehacientes, capaces de crear en la convicción de esta Sala la presunción grave de la existencia de un posible perjuicio material y procesal para la parte solicitante. Por el contrario, se advierte que la recurrente limitó su medio de gravamen a sostener afirmaciones fácticas, sobre la 'la calificación de enfermedad agravada por el trabajo', aspecto que resulta estrechamente vinculado con el mérito de la acción de nulidad, lo que resulta excluyente con el Poder Cautelar, previsto en los artículos 69 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Laboratorios Vargas, S.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2013. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.