Sentencia N° 1027 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1027, Exp. 11-632, 27/09/2012
Expediente11-632
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Nancy Coromoto Arteaga de Zapata contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que la parte actora había sufrido indefensión debido a la falta de notificación sobre el avocamiento de la Juez y la fijación de la audiencia de juicio, lo que generó incertidumbre sobre el proceso. Por lo tanto, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó reponer la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio correspondiente.

Extracto de la motiva

A pesar de las imprecisiones en las que incurre la recurrente al fundamentar la presente denuncia, sus alegatos permiten inferir que la delación versa sobre el quebrantamiento de formas sustanciales que le causaron indefensión, motivo de casación establecido en el artículo 168, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así será resuelto. Respecto al vicio por quebrantamiento de formas procesales que causen indefensión, ha señalado esta Sala, en sentencia 1175 del 27 de octubre de 2010 (caso: Jacqueline María Mago de Rodríguez, contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.): Existe indefensión de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos del tribunal, se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen. En el caso sub examine, la ciudadana Nancy Coromoto Arteaga de Zapata demandó a la sociedad mercantil Envases Industriales HAH, C.A., por cobro de las indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional diagnosticada como “CERVICOBRAQUIALGIA POR DISCOPATÍAS CERVICALES CON HERNIA C5-C6” que le originó una discapacidad total y permanente. Luego de finalizada la audiencia preliminar, las actuaciones fueron remitidas por el Tribunal de Mediación y Sustanciación al Tribunal de Juicio, correspondiéndole conocer de la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, que admitió las pruebas y por auto del 18 de enero de 2008 fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendría lugar el viernes 22 de febrero de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), sin embargo, dicho acto fue diferido en diversas oportunidades (folios 214, 223 y 231). El 7 de julio de 2008 se dio inicio a la audiencia de juicio con la presencia de las partes, acto que fue diferido nuevamente para el 6 de octubre de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) a los fines de que constaran en autos las resultas de las pruebas de informes requeridas por las partes. Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2008 una nueva Juez se abocó al conocimiento de la causa, y por auto del 22 de octubre de 2008 fijó la celebración de la audiencia de juicio para el 6 de noviembre de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), sin notificar a las partes por considerar que estaban a derecho.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Nancy Coromoto Arteaga de Zapata, contra la sentencia publicada en fecha 9 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) ANULA la sentencia recurrida; y 3) REPONE la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizacionesenfermedad profesionaldebido procesonotificaciónaudienciaderecho a la defensa

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