Sentencia N° 1026 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 1026, Exp. 16-325, 13/12/2018
Expediente16-325
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado parcialmente con lugar la acción de certeza de propiedad agraria interpuesta por Jacqueline Ospina Mariño. La Sala consideró que la acción era inadmisible, ya que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión, y que la declaratoria de permanencia agraria no confería derechos de propiedad sobre el lote de terreno en cuestión. Se enfatizó que la propiedad agraria debe ser adquirida a través de un procedimiento administrativo específico y no mediante la acción declarativa solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar la situación, concluyó que la acción de certeza de propiedad agraria no era la vía adecuada para obtener el reconocimiento de la propiedad agraria, ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que la propiedad agraria se adquiere a través de un procedimiento administrativo de adjudicación. La Sala destacó que la garantía de permanencia agraria es un acto administrativo que no confiere derechos de propiedad, sino que protege la tenencia de la tierra para fines productivos. Por lo tanto, la acción interpuesta por la ciudadana Jacqueline Ospina Mariño fue declarada inadmisible, revocando la decisión del tribunal inferior.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SE REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en fecha 27 de octubre de 2015; SEGUNDO: INADMISIBLE 'la acción de certeza de propiedad agraria' formulada por la ciudadana JACQUELINE OSPINA MARIÑO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
Certeza de propiedadPropiedad agrariaInstituto Nacional de TierrasAcción declarativaRevocatoria