Sentencia N° 1026 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1026, Exp. 14-1084, 10/11/2015
Expediente14-1084
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado de la parte actora, Virgilio Medina Suárez, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Falcón. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, modificando la decisión anterior que había declarado sin lugar la falta de cualidad del actor y parcialmente con lugar la demanda. La Sala concluyó que no existía indeterminación objetiva en la sentencia recurrida, ya que el juez de alzada había cumplido con los requisitos de motivación y determinación del objeto sobre el cual recaía la decisión.
Extracto de la motiva
La parte recurrente señala que, la sentencia recurrida es incongruente toda vez que, el Juez de Alzada no emitió pronunciamiento sobre lo solicitado por ésta en su escrito de libelo de demanda y negado por la accionada, relativo a la no condena de la accionada al pago de los intereses moratorios sobre la indemnización del daño moral derivado de un infortunio laboral. Esta Sala de Casación Social ha señalado en reiterada doctrina, que para no incurrir en el vicio de incongruencia negativa, el Juez deberá conectar la pretensión del actor, con las defensas y excepciones presentadas por el demandado, pasando por las pruebas aportadas, para así llegar a una sentencia congruente. En el presente caso observa la Sala que el recurrente no fundamenta su delación en ninguno de los numerales del artículo 168 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando correspondía encuadrarla en el numeral 3. No obstante, extremando sus facultades y luego del análisis del contenido de la denuncia, se aprecia que sí señala de manera coherente y precisa el vicio que se le imputa a la recurrida, como lo es, que la sentencia de alzada adolece del vicio de incongruencia negativa, por lo que de seguidas se pasa a conocer.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 10 de enero del año 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada. No se condena en costas a la parte recurrente, en virtud de la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.