Sentencia N° 1026 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1026, Exp. 08-1107, 01/07/2008
Expediente08-1107
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional y daño moral. Sin embargo, la Sala constató que el recurso de casación fue presentado fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio y venció el diecisiete (17) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de mayo de 2008. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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