Sentencia N° 1026 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1026, Exp. 06-421, 16/06/2006
Expediente06-421
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha once (11) de marzo de 2006, día siguiente al último de los diez (10) días de Despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veinticinco (25) de abril del año 2006, incluyendo el término de distancia correspondiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 20 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, en conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

paternidadrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilplazos procesalesperecimientodecisión judicialcostas

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