Sentencia N° 1025 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1025, Exp. 15-836, 10/11/2015
Expediente15-836
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declaró perecido el recurso de casación anunciado por ambas partes. La Sala consideró que la parte actora no formalizó su recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la declaración de perención del mismo. Asimismo, se condenó a los recurrentes en las costas del recurso, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además, el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos ambas partes anunciaron recurso de casación oportunamente, y no formalizaron el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el 16 de julio de 2015, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 8 de octubre de 2015, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecidos los recursos interpuestos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2015 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia arriba indicada. Se condena a los recurrentes en las costas del recurso de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónperenciónprestaciones socialestrabajoley orgánica procesal del trabajo