Sentencia N° 1025 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1025, Exp. 14-247, 06/08/2014
Expediente14-247
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción interdictal restitutoria. El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Carabobo había declarado su incompetencia, así como el Juzgado Superior Agrario de Aragua y Carabobo. La Sala determinó que los tribunales de primera instancia agraria son competentes para conocer de las acciones entre particulares en materia agraria, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su fallo de fecha 23 de julio de 2013, indicó “Revisadas como han sido las actas que conforman el referido expediente, esta Juzgadora pudo constatar que sobre el predio, objeto de la Acción Posesoria, recae un Procedimiento de Rescate de Tierras (…) y si bien es cierto, que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le otorga a los jueces de Primera Instancia la competencia de (sic) conocer este tipo de acciones, no es menos cierto que, dicha competencia es solo dable cuando involucren intereses de los particulares, y en el caso de marras está involucrado un ente agrario (…)”; concluyendo en que dicho tribunal es “INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción Posesoria Agraria por Despojo, por cuanto no goza de Competencia Funcional.” Luego, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, al pronunciarse sobre la competencia para conocer del caso sub iudice, emite decisión en fecha 27 de enero de 2014, en la que señala: (…) en el presente caso, una cosa es que la parte actora haya mencionado al ente agrario en la narrativa como elemento del surgimiento de sus peticiones y otra es que haya incluido al Instituto Nacional de Tierras como litisconsorte pasivo que hagan a esta acción competencia de este Juzgado Superior Agrario en el marco del Contencioso Administrativo Agrario. Para quien suscribe está claro que la parte actora ejerció una Acción Posesoria Agraria de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contra los ciudadanos RÓMULO JOSÉ ROSAS PIZANI, LYDIA (sic) ROVEDA, RAFAEL TORTOLERO, PETRA LEÓN, CÉSAR LEÓN, ARNALDO LEÓN y ERNESTO LEÓN (…), en la cual no figura como parte demandada el Instituto Nacional de Tierras, lo cual mantiene a esta demanda en el marco de las relaciones entre particulares (…). (…) este Tribunal Superior Agrario considera que lo procedente de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo procediera a brindar satisfacción de manera oportuna, conforme a los postulados constitucionales establecidos en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pronunciándose sobre la admisibilidad o no de la demanda y en el primero de los casos dar continuidad al proceso para las acciones agrarias entre particulares ante los Juzgados en Primera Instancia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo.