Sentencia N° 1025 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1025, Exp. 05-983, 28/07/2005
Expediente05-983
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Serviserca C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos.
Se argumentó que la incomparecencia a la audiencia fue por caso fortuito, pero la Sala determinó que no se constató infracción de norma de orden público que transgreda el estado de derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, enfatizando la necesidad de cumplir con los requisitos de oportunidad y extensión del escrito para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los siguientes términos: En el caso bajo estudio señalan los recurrentes, que la incomparecencia a la audiencia oral, por ante el Juzgado Superior, fue por caso fortuito plenamente comprobado, el cual se debió al volcamiento de un camión que afectó la circulación en el viaducto N° 1 de la autopista Caracas-La Guaira, que ocasionó una cola de dos horas, lo que motivó que llegaran quince minutos tarde a la citada audiencia.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 02 de mayo del año 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente.
Palabras clave
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