Sentencia N° 1024 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1024, Exp. 17-554, 20/11/2017
Expediente17-554
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-11-20
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Corporación F.B.K., C.A. contra una decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo. Se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a considerar desistido el recurso de apelación. La Sala declaró firme la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 14 de enero del año 2016, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. En este orden de ideas, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K., C.A., contra la decisión dictada en fecha 14 de enero del año 2016, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.