Sentencia N° 1024 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1024, Exp. 15-508, 10/11/2015
Expediente15-508
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2015-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano ÁLVARO JOSÉ PARADISI BARCELO contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida, que ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de la Procuraduría General de la República, no era susceptible de ser atacada mediante el recurso de control de la legalidad, resultando inadmisible el mismo. Se argumentó que la reposición carecía de fundamento y transgredía principios constitucionales y legales, afectando el derecho al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente recurso fue interpuesto contra una sentencia que ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de la Procuraduría General de la República, de la sentencia definitiva dictada por el a quo, tratándose, en consecuencia, de una sentencia interlocutoria, la cual de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es susceptible de ser atacada mediante el recurso de control de la ley, resultando forzoso para esta Sala declarar inadmisible el presente recurso. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.