Sentencia N° 1024 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1024, Exp. 14-482, 06/08/2014
Expediente14-482
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de agosto de 2014, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por Mercedes Susana Meneses Flores contra el auto del Juzgado Superior que negó la admisión del recurso de casación. La Sala argumentó que el recurso no era procedente, ya que la sentencia impugnada no ponía fin al juicio, siendo una decisión interlocutoria que no causaba un gravamen irreparable a las partes.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social observa que el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; por el contrario, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma transcrita.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la actora en virtud del auto de fecha 5 de marzo de 2014, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado en fecha 18 de febrero del mismo año, proferidos ambos por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la actual decisión.