Sentencia N° 1024 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1024, Exp. 12-1597, 06/11/2013
Expediente12-1597
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). La sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, lo que motivó la apelación del Municipio. La Sala analizó la competencia del INPSASEL y la validez del procedimiento administrativo seguido en la certificación de la enfermedad ocupacional del trabajador Homero Zambrano.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la representación judicial Municipio Chacao del Estado Miranda, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, en fecha 5 de mayo de 2010, en la que la ciudadana Haydee Rebolledo en su condición de médico especialista en salud ocupacional, certificó que el reclamante sufre de severa disminución de la altura del espacio intervertebral de L4-L5, acompañada de discitis rominencia discal, síndrome de recesos laterales, prominencia discal con ruptura de anillo fibroso del disco intervertebral L3-L4, prominencia discal del disco L2-L3 a L5-S1; irritación moderada de las raíces L5-S1 izquierda; escoliosis lumbar dextro convexa, disminución de los espacios intervertabrales L1-L2, L4-L5 y L5-S1, calificándolo como un estado patológico agravado por las condiciones de trabajo, que le condiciona una discapacidad total y permanente. Ahora bien, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es el órgano competente para calificar el origen ocupacional de los accidentes y enfermedades ocupacionales: Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias: (Omissis) Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente. Artículo 76. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el Municipio Chacao del estado Miranda, contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2012, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.