Sentencia N° 1024 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1024, Exp. 12-1042, 27/09/2012
Expediente12-1042
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-09-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de cobro de prestaciones sociales, la ciudadana Elis del Valle Márquez Zerpa, representada por sus abogados, apeló una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer del recurso de casación anunciado, determinó que la parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar perecido el mismo. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el 16 de julio de 2012, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en 31 de julio de 2012, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.