Sentencia N° 1024 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1024, Exp. 08-1493, 24/09/2010
Expediente08-1493
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela contra una sentencia que declaró la perención de la instancia. La Sala determinó que el tribunal inferior había quebrantado el debido proceso al no fijar la audiencia de apelación, lo que afectó el derecho de defensa de la parte demandada. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación y se ordenó la nulidad de la sentencia recurrida, reponiendo la causa al estado de fijar la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
Ciertamente, la sentenciadora de la recurrida declaró la perención de la instancia, con fundamento en el artículo 201 de la ley adjetiva laboral, después de constatar –según señala– que la última actuación en el expediente estaba constituida por el acta de distribución al Juzgado Superior de fecha 14 de julio de 2005, transcurriendo desde esa oportunidad, 1 año, 8 meses y 1 día, sin que las partes practicaran actuación alguna, lo cual en su criterio denota un desinterés en la prosecución de la causa. En efecto, una vez remitidas las actas procesales por el a quo a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y distribuidas éstas en fecha 14 de julio de 2005, como ya se dejó indicado; correspondiéndole su conocimiento y decisión al Juzgado Superior Tercero Transitorio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, constata la Sala que más de un año después de ello, el mencionado órgano jurisdiccional dio por recibido el expediente y le dio entrada “a los fines de su tramitación” según indicó en dicho auto, sin embargo, ese mismo día, a través de decisión que corre inserta a los folios 204 al 208 de la 2ª pieza del expediente declaró la perención de la instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2007, en consecuencia, decreta la NULIDAD de la misma; y 2°) REPONE la causa al estado que el juez superior proceda a fijar por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación.