Sentencia N° 1024 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1024, Exp. 08-972, 01/07/2008
Expediente08-972
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de julio de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Gabriel José Urbina Azuaje contra el fallo del Juzgado Superior Civil de Trujillo. La Sala fundamentó su decisión en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la ley, que es de 40 días más el término de la distancia desde la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida hasta la capital de la República.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se confiere para el anuncio, y venció el día ocho (8) de junio del año 2008. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, por lo que en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 8 de abril de 2008. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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