Sentencia N° 1024 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1024, Exp. 06-1227, 17/05/2007
Expediente06-1227
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónEXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por la abogada María Elena Soares de Nobrega, en representación del Instituto Nacional de Tierras, respecto a una decisión anterior. La solicitud fue considerada improcedente por haber sido presentada de manera extemporánea, ya que se realizó dos días después de la publicación de la sentencia original, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El artículo precedentemente transcrito señala expresamente que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o de igual forma, pudiera dictar ampliaciones, todo esto con el objeto de que las sentencias puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido. Además de ello, señala la disposición transcrita que la solicitud de aclaratoria y ampliación debe solicitarse el mismo día de la publicación de la sentencia o al día siguiente. En sintonía con lo antes expuesto, se constata que la decisión emanada de esta Sala de Casación Social, respecto de la cual se solicita aclaratoria y ampliación, fue publicada en fecha 15 de marzo del año 2007, y la apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS presentó su escrito de solicitud ante la secretaría de esta Sala en fecha 19 del mismo mes y año, es decir, al segundo día siguiente después de publicada la sentencia, lo cual a todas luces resulta improcedente por extemporánea dicha solicitud.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria y ampliación interpuesta por la abogada María Elena Soares de Nobrega, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 15 de marzo del año 2007. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Palabras clave
aclaratoriaampliaciónsentenciaprocedimiento civilextemporáneaINSTITUTO NACIONAL DE TIERRASCONTINENTAL DE INVERSIONESCódigo de Procedimiento Civil