Sentencia N° 1024 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1024, Exp. 04-043, 25/08/2004
Expediente04-043
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación solicitado por LUIS RUIZ, GUILLERMO BERMÚDEZ y ANTONIO AGUILERA, en relación a los artículos 197 y 527 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 200 del Código Orgánico Tributario. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no se presentaba una duda sobre el alcance de los artículos solicitados, sino que se trataba de situaciones de hecho en la fase de ejecución de la sentencia, las cuales debían resolverse por otros mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico. La decisión se fundamentó en la atribución del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de recursos de interpretación, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala enfatizó que el recurso de interpretación no debe sustituir los mecanismos legales existentes para dirimir situaciones específicas. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de interpretación, sin condenatoria en costas, y se ordenó la publicación y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Como se explicó en el punto previo de este fallo, es atribución del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 266 de la Carta Magna “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”. Así, había sido criterio de esta Sala, que “los términos contemplados en la ley no son otros que los establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, todavía vigente en todo cuanto no colida con el texto constitucional”. En tal sentido, en decisión de fecha 26 de julio de 2001 (Sentencia Nº 194, Liborio Guarulla en su condición de Gobernador del Estado Amazonas) se estableció: “Dicha ley establece en su artículo 194: ‘La Corte, en Pleno, de oficio o a solicitud del Fiscal General de la República, podrá resolver mediante acuerdo, las dudas que puedan presentarse en casos concretos en cuanto a la inteligencia, al alcance y aplicación de la presente Ley, siempre y cuando al hacerlo no adelante opinión acerca de la materia debatida en el caso consultado.’ Para la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, esta norma, a pesar se referirse específicamente a la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe servir de pauta para entender las características del recurso de interpretación. En tal sentido, se expresó en sentencia de fecha 27 de septiembre de 1984: ‘Allí está perfectamente precisado que su labor tiene que estar exclusivamente limitada a resolver "las dudas que puedan presentarse en casos concretos en cuanto a la inteligencia, al alcance y aplicación de la Ley". En modo alguno le está permitido adelantar opinión sobre la cuestión discutida. Diversas conclusiones se derivan entonces de esta norma esclarecedora de su función interpretativa: a) Que la conexión con un caso concreto tiene un doble propósito. Por una parte, legitimar al recurrente, y por la otra, permitir a su vez a la Corte apreciar objetivamente la existencia de la duda que se alega como fundamento del recurso. b) Que no se trata de una acción de condena, ni siquiera de una mera declarativa, y por tanto, ningún pronunciamiento podría hacer la Corte sobre el caso concreto. c) Que su decisión se producirá como una opinión en abstracto sobre la interpretación, como la que podría expresar cualquier doctrinario del derecho, con la sola diferencia de la autoridad que le imprime el órgano judicial de que emana y el respaldo de la norma legal habilitante.” No obstante, conteste con la reciente aprobación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004), debe adicionarse un nuevo elemento valorativo del alcance procesal del recurso de interpretación, a saber, que el conocimiento del mismo no represente la sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación objeto de interpretación, si la hubiere.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 197 y 527 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 200 del Código Orgánico Tributario, intentado por los ciudadanos LUIS RUIZ, GUILLERMO BERMÚDEZ y ANTONIO AGUILERA. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacioncodigo de procedimiento civilcodigo organico tributariorecursoinadmisibilidadtrabajoejecucionmora

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