Sentencia N° 1023 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1023, Exp. 14-631, 10/11/2015
Expediente14-631
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al recurso de casación interpuesto por la parte actora, declara con lugar el recurso contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. La Sala argumenta que el juez de la instancia inferior cometió un error en el cómputo del lapso para interponer el recurso de apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo. Se establece que el lapso para el ejercicio del recurso de apelación comienza a contarse una vez vencido el plazo de cinco días para la publicación del fallo.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, con relación al vicio de error de interpretación de una norma jurídica, ha establecido en múltiples decisiones que el mismo supone que el Juez ha seleccionado apropiadamente la norma jurídica pero yerra en la determinación del verdadero sentido de la misma, por lo que al denunciarse que la recurrida adolece de dicho vicio debe indicarse, además de la norma jurídica señalada como erróneamente interpretada, la parte pertinente de la sentencia donde el Juez expresa su decisión, la explicación de cómo interpretó la norma y la correcta interpretación a juicio del recurrente, además de las explicaciones complementarias que estime pertinente alegar. En el presente caso el recurrente denuncia la infracción de los artículos 485 y 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra disponen lo siguiente: Artículo 485. Sentencia. (…) Dentro del lapso de cinco días siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el juez o jueza debe en su publicación, reproducir el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia el secretario o secretaria, del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados y apoderadas, los motivos de hecho y derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga su decisión, pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con único perito, el cual será designado por el juez o jueza. Artículo 488. Apelación. (…) La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la sentencia dentro de los cinco días, siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2014 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se celebre nuevamente la audiencia oral del recurso de apelación previa notificación de las partes, por el Juzgado Superior, cuya asignación por distribución, resulte competente.

Palabras clave

apelaciónpreclusividadniñosjusticiaderechoproceso

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