Sentencia N° 1023 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1023, Exp. 12-1505, 06/11/2013
Expediente12-1505
PonenteDra. Carmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Plásticos Orquídea, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto del Trabajo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelante alegó vicios en el procedimiento administrativo y en la motivación del acto impugnado, relacionado con la certificación de una enfermedad ocupacional del trabajador Jesús Alberto Chacín Rico. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado cumplió con los requisitos legales y que no se configuraron los vicios denunciados, desestimando así los alegatos de la parte recurrente. Se ratificó la validez de la certificación de la enfermedad ocupacional y se declaró sin lugar el recurso de apelación, manteniendo firme la providencia administrativa del INPSASEL.

Extracto de la motiva

El origen ocupacional de enfermedad agravada por el trabajo, certificado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia, mediante providencia N° 666-2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, es producto de la investigación correspondiente, en la que se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: solicitud de investigación de fecha 24 de septiembre de 2009 (folios 105 al 107), orden de trabajo N° ZUL-09-2602 del 27 de noviembre de 2009 (folio 108), informe de investigación de fecha 7 de diciembre de 2009 (folios 109 al 116), informe complementario de investigación de origen de la enfermedad de fecha 21 de diciembre de 2009 (folios 132 al 137), inspecciones de fecha 24 de septiembre de 2010 (folios 139 al 153) y finalmente la certificación del origen ocupacional de la enfermedad (folios 184 y 185). La empresa participó en los siguientes actos: acta de evaluación del puesto de trabajo, informe de investigación de la enfermedad y en el informe complementario de la investigación. Mediante el informe de fecha 7 de diciembre de 2009, la Inspectora en Seguridad y Salud en el Trabajo II, se entrevistó con la ciudadana Guillermina Esis, Jefa de Personal de la empresa, quien le suministró el expediente del trabajador, en el que constaba la hoja de descripción del cargo de ayudante del departamento de recuperado, cumpliendo las siguientes actividades: Opera el molino, alimenta la tolva del molino; debe seleccionar o clasificar el material que esté libre de impurezas, ayudar a mantener limpia y ordenada el área; ayudar a acomodar los rollos; alimentar la tolva de la máquina recuperadora; manejo de materia prima del producto recuperado; de ser necesario ayudar a hacer despachos, cargar camiones, limpieza de las áreas. Asimismo, que para el momento de la inspección, la empresa estaba en proceso de reestructuración y ya no contaba con el área de recuperado: (…) se realizó separación de maquinaria y estructura geográfica; en consecuencia ya Plásticos Orquídea no cuenta con área de recuperado (…) Se pudo conocer que las últimas actividades realizadas por el trabajador fue pesado de colorante, pintura de paredes, barrido de áreas (…).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Plásticos Orquídea, C.A, contra la sentencia publicada el 17 de septiembre de 2012 por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, queda definitivamente firme la providencia administrativa Nº 0666-2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoEnfermedad OcupacionalPlásticos Orquídea

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