Sentencia N° 1023 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1023, Exp. 10-1002, 27/09/2012
Expediente10-1002
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-09-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la ciudadana Lisette Adriana Tovar López, confirma la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que declaró sin lugar la apelación y la demanda. La Sala argumenta que las denuncias de falta de aplicación de normas son improcedentes, ya que se trata de disconformidades con la valoración de pruebas, lo cual no es competencia del Tribunal Supremo. Se concluye que no se establece una relación laboral entre la actora y la empresa demandada, sino una relación mercantil.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En el caso concreto, el formalizante denuncia falta de aplicación de las normas denunciadas, de igual forma alegan que si se hubiese analizado la prueba citada conjuntamente con otras pruebas, se hubiese convencido de que se estaba en presencia de una relación de tipo laboral y no mercantil. Ahora bien, esta Sala constata, contrariamente a lo aducido por el formalizante, que lo que el recurrente denuncia es una inconformidad con los hechos establecidos por la recurrida, con la valoración de las pruebas. La Sala ha explicado en múltiples oportunidades que el Tribunal Supremo de Justicia y en especial la Sala de Casación Social no es un tribunal de instancia; y, que los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral y aplicando las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por esta razón la Sala no puede controlar la disconformidad de los recurrentes con la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 16 de junio de 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesvaloración de pruebasrelación laboralvinculo mercantil

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