Sentencia N° 1023 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1023, Exp. 11-935, 22/09/2011
Expediente11-935
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-09-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. Se argumentó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que el recurso no se ajusta a los fines de este medio excepcional de impugnación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso propuesto.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente que el sentenciador de alzada infringió los artículos 69, 72 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permiten a la parte escoger el medio de prueba a fin de llevar al Juez la certeza de la afirmación en su defensa, puesto que a su decir, el sentenciador no valoró la solicitud de jubilación suscrita por el trabajador y dirigida al patrono, de fecha 23 de septiembre del año 2008, que ratifica anteriores solicitudes, ni tampoco las comunicaciones enviadas por medio de correos electrónicos de fechas 14 de febrero del año 2007, 06 de junio del mismo año, 30 de enero del año 2008, 31 de enero del año 2008 y 26 de febrero del año 2008, que con tal proceder, infringió las reglas de la carga de la prueba, reconocimientos de instrumentos privados y finalidad de los medios probatorios.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de junio del año 2011, emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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