Sentencia N° 1023 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1023, Exp. 07-683, 17/05/2007
Expediente07-683
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por José Manuel Ojeda en relación a un caso de cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que no se evidencia un desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo, y la causa se encuentra en fase de celebración de la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
Como lo ha señalado esta Sala, el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un tribunal inferior. En nuestro sistema tal potestad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados. En el caso sub examine, observa la Sala que se cumplen los dos primeros requisitos señalados ut supra, por cuanto, la materia del Trabajo está atribuida a esta Sala de Casación Social, y la causa cursa ante otro Tribunal, en este caso, ante el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo que corresponde analizar la procedencia de los restantes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada por el ciudadano José Manuel Ojeda. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.