Sentencia N° 1022 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1022, Exp. 17-0588, 20/11/2017
Expediente17-0588
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2017-11-20
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la parte demandante, quien impugnó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que se declaró incompetente. La Sala determinó que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma circunscripción es el órgano competente para conocer de la regulación de competencia, y no la Sala de Casación Social, como erróneamente había ordenado el juzgado inferior.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, mediante decisión de fecha 17 de mayo de 2017, se declaró incompetente por la materia para conocer de la causa y declinó su competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esa misma Circunscripción Judicial. Posteriormente, mediante auto de fecha 15 de junio del mismo año, nuevamente se declara incompetente y ordenó la remisión de copias certificadas del asunto a esta Sala de Casación Social, quedando establecida dicha decisión en los términos siguientes: (…) Es por lo que en fuerza de las referidas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente, para seguir conociendo de la presente causa, razón por la cual acuerda solicitar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia remítase con Oficio (Sic) copia certificada del presente expediente a la referida Sala, declarándose suspendido el procedimiento hasta la definitiva resolución. (…)
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE la Sala de Casación Social para resolver la regulación solicitada por la parte accionante, contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire. SEGUNDO: Que es COMPETENTE el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer de la regulación de competencia. TERCERO: En consecuencia, ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado Superior correspondiente.
Palabras clave
competenciaprotección de niñosunión establejurisdiccióntribunalesacción declarativa