Sentencia N° 1022 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1022, Exp. 16-425, 21/10/2016
Expediente16-425
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-10-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Richard Alberto Córcega Díaz contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se trata de una decisión interlocutoria que no puede ser objeto de este tipo de impugnación. Además, se resalta que el control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la ley adjetiva laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por los Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, arguye el recurrente, que el ad quem incurre en violación de los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil, explica que analizó los alegatos de la parte actora omitiendo el examen de las pruebas, no obstante ello, se limitó a declarar sin lugar la apelación, por ausencia de elementos probatorios, a pesar que los mismos cursan en el expediente. En consecuencia, por los motivos antes descritos, resulta forzoso declarar inamisible el recurso de control de la legalidad y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano RICHARD ALBERTO CÓRCEGA DÍAZ, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2015, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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