Sentencia N° 1022 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1022, Exp. 15-573, 06/11/2015
Expediente15-573
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-06
DecisiónRemisión del presente asunto
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reapertura del lapso para formalizar un recurso de apelación en un juicio de privación de patria potestad. El Tribunal Superior había declarado perecido el recurso por falta de formalización. La Sala determinó que la competencia para conocer de la solicitud corresponde al Tribunal Superior, ya que no se trataba de un recurso de casación o control de la legalidad. Se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior para que se pronuncie sobre la solicitud formulada por el demandado.
Extracto de la motiva
La competencia es un presupuesto de validez de toda decisión; en tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 30, delimita la competencia de la Sala de Casación Social, en los términos que de seguidas se transcriben: Artículo 30. Son competencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer el recurso de casación en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios. 2. Conocer, en alzada, los recursos contencioso-administrativos de nulidad en materia ambiental y agraria. 3. Conocer el Recurso de Control de Legalidad. 4. Las demás que establezcan la Constitución de la República y las leyes. (Resaltado de esta Sala). Ahora bien, esta Sala de Casación Social y atendiendo el principio de la impugnabilidad objetiva, únicamente son recurribles aquellas sentencias expresamente indicadas en la Ley, por los medios y motivos allí previstos. De tal modo, que en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para impugnar las decisiones de última instancia que pudieran incurrir en error judicial, o para alegar una causa justificante en caso de incomparecencia a la audiencia de apelación o que se declare el perecimiento del recurso de apelación por la falta de formalización, sólo procede la interposición del recurso extraordinario de casación o el recurso excepcional de control de la legalidad, conforme a las pautas establecidas en los artículos 489 y 490, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO al Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con el fin de que se pronuncie con relación a la solicitud de reapertura del lapso para formalizar el recurso de apelación.