Sentencia N° 1022 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1022, Exp. 11-118, 27/09/2012
Expediente11-118
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-09-27
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Ramón Argenis Delgado y Víctor Manuel Carrasquel, quienes buscaban la revocación de una decisión que declaró sin lugar su demanda de jubilación. La audiencia pública fijada para el 31 de julio de 2012 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción correspondiente por desistimiento del recurso. En consecuencia, se declaró desistido el recurso de casación y se ordenó continuar con los trámites procesales en el juzgado de primera instancia correspondiente.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha siete (7) de diciembre de 2010 del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay; 2) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

jubilaciónrecurso de casacióntrabajojusticiadecisión judicial

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